Reglamento de Admisión de socios
1. El
siguiente reglamento se elabora en base a lo ordenado por nuestros
estatutos, a fin de darle plena transparencia al proceso de admisión de
los que se desean integrar a la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C.
2. La Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. se integra por las personas físicas y morales que acrediten cumplir con los requisitos señalados en el siguiente reglamento.
3. La ANAFINET A.C. reconoce las siguientes categorías de socios:
a) Socios Fundadores. Quienes son los que protocolizaron el acta original creo a la Asociación.
b) Socios Representantes. Quienes estando en otra categoría de socio son nombrados para encabezar a la Asociación en una región o localidad determinada.
c) Socios Posgraduados.
Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo titulados en
licenciaturas afines al área de lo fiscal y a la vez cuentan con cédula
profesional de maestría o bien doctorado en materia fiscal y además
cubren los requisitos señalados en la presente. O bien estando en otra
categoría de Socio cubre los requisitos para estar en esta sección.
d) Socios Profesionistas.
Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo titulados en
licenciaturas afines al área de lo fiscal y además cubren los requisitos
señalados en la presente.
e) Socios Pasantes.
Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo pasantes de
licenciaturas relacionadas con el ámbito de lo fiscal y además cubren
los requisitos señalados en la presente.
f) Socios Universitarios.
Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo estudiantes de
licenciaturas relacionadas con el ámbito de lo fiscal y además cubren
los requisitos señalados en la presente, haciendo hincapié que para los
diversos beneficios que se les da éstos deben ser estudiantes de
licenciatura por primera vez.
ANAFINET A.C.
g) Socios Técnicos.
Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo técnicos en áreas
afines a lo fiscal y además cubren los requisitos señalados en la
presente.
h) Socios Capacitadores. Quienes estando en otra categoría de socio solicitan también ser considerados capacitadores apoyados por ANAFINET para difundir el conocimiento fiscal y con ello lograr la integración de la cultura fiscal
i) Socios Personas Morales.
En esta categoría de socios encontramos a Universidades con
reconocimiento oficial de la SEP que señalen su interés en integrarse y
apoyar las diversas actividades que difunde la ANAFINET,
como lo son la capacitación de excelencia, integración de estudiantes
en el área de lo fiscal, conferencias, contactar catedráticos, en fin
todas aquellas actividades que promuevan los objetivos de ambas
organizaciones. También encontramos a Personas Morales constituidos por
socios personas físicas, que ya siendo socios ANAFINET,
solicitan la incorporación de dicho ente jurídico. Así también
encontramos en esta categoría a las asociaciones que se vayan integrando
derivado del crecimiento de las representaciones que tenga ANAFINET
en la República Mexicana, igualmente tienen cabida cualquier otra
asociación no lucrativa que persiga fines similares a los que la ANAFINET se ha fijado.
4. Todo interesado en ser socio ANAFINET,
deberá de dar a conocer su interés de integrarse mediante escrito, el
cual deberá ser dirigido al Comité Directivo Nacional, hacer una breve
presentación personal, señalar el interés de ser parte, así como indicar
los motivos para integrarse a la cultura fiscal, señalar en que
categoría de socio se ubicara, indicar que acatara lo señalado por los
estatutos ANAFINET y sus reglamentos, y que respetara en todo momento el Código de Ética ANAFINET.
5. En escrito aparte deberá dar a
conocer sus datos generales, con el mayor detalle posible a efectos de
poder enviar documentación respectiva, e indicar que anexa la siguiente
documentación en copias legibles o correctamente digitalizados,
dependiendo de la categoría de socio en que se hubiere señalado:
a) Título Profesional de áreas afines al objeto de la ANAFINET otorgado
por institución autorizada y de reconocida solvencia moral, registrada
ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, ante el
organismo estatal correspondiente, de conformidad con las leyes y
reglamentos que rijan el ejercicio profesional. Se deberá considerar
también lo establecido en los ANAFINET A.C. Capítulos
I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y
Capítulo II del Reglamento respectivo, así como, en su caso, las leyes
reglamentarias, reglamentos y disposiciones estatales correspondientes.
En el caso de extranjeros, deberán cumplir con los requisitos que
establezca la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección
General de Profesiones, y que hayan cumplido con las leyes migratorias
de nuestro país.
b) Poseer Cédula Profesional o acreditar
que se encuentra en trámite, en el caso de Socios Posgraduados, la
cédula profesional del grado es el único elemento con el que se le
ubicara en dicha categoría.
c) En el caso de los Asociados Estudiantes, serán aquellos estudiantes de una Licenciatura que sea afín al objeto de la ANAFINET A. C.
que demuestren interés en desarrollarse en dicha área, para lo que
necesitaran acreditarse con carta emitida por la Institución Superior en
donde cursen sus estudios, cubrir la cuota preferencial a estudiantes
que señale el Comité Directivo Nacional, el cual mínimo deberá
concedérseles un 50% de descuento en sus cuotas e invitación a eventos y
comprometerse a cumplir con los reglamentos que emita la ANAFINET A. C. y concluir en un plazo máximo de 4 años la Licenciatura.
d) En el caso de los Asociados Técnicos,
serán aquellos que acrediten haber cursado el bachillerato en el nivel
técnico administrativo, debiendo acreditarlo con el certificado de
estudios en donde se indique dicha área técnica, cubrir la cuota
preferencial a técnicos que señale el Comité Directivo Nacional, el cual
mínimo deberá concedérseles un 50% de descuento en sus cuotas e
invitación a eventos y comprometerse a cumplir con los reglamentos que
emita la ANAFINET A. C., debiéndose comprometer a iniciar sus estudios de licenciatura dentro del año siguiente a su incorporación a la ANAFINET A.C.
e) Poseer correo electrónico, ya que
este es el medio por el cual mantendremos la unión y comunicación
principal entre los socios.
f) Cubrir la cuota de inscripción que
fije el Comité Directivo Nacional, el cual será por única ocasión, y
cubrir la cuota ordinaria en la periodicidad que fije el Comité
Directivo Nacional.
ANAFINET A.C.
g) A partir del 2006 los interesados a
socios deberán ser apoyados por lo menos de un socio de la
Representación más cercana de su Estado, y deberá de notificarse dicho
apoyo al Presidente de la Representación, dicho apoyo podrá darse vía
medios electrónicos, bastando con señalar el nombre del socio que lo
apoya, y se tendrá por cumplido la ratificación al Representante cuando
se anexe un mail solicitándole su ratificación, de no existir
representación en la localidad del interesado a socio se le eximirá de
dicha obligación.
h) Igualmente deberá enviar credencial
de elector, comprobante de domicilio, cédula fiscal del socio, ya que a
su nombre se elaborara el recibo respectivo, indicar si pertenece a otra
agrupación profesional, señalar igualmente el domicilio al que se desea
que se dirija la información que se le haga llegar.
i) El envió de la documentación se podrá hacer por los siguientes medios dándosele preferencia a los electrónicos.
1) Via Email al mail que fije la ANAFINET A.C.
para lo cual deberán de digitalizar los documentos a enviar, cuidando
que estos se digitalicen en formato gif o jpg únicamente y que no sean
exageradamente grandes en su tamaño en bytes, recomendando un tamaño
máximo 400kb por documento, por ello se recomendara que estos sean
escaneados en tonalidad gris y en su caso comprimidos para su envió.
2) Por fax, a los teléfonos con que cuente la ANAFINET A.C.
3) A través de mensajería especializada u ordinaria, señalando como domicilio, el que sea en su momento el de la Sede Nacional.
4) Una vez recibida la documentación que
presente el interesado a socio, se le notificara por correo electrónico
que hubiere proporcionado dicha situación, informándole que en 5 días
hábiles se le liberara su estatus de socio, para ello el Departamento de
Afiliación notificara al vocal de membresía y socios las solicitudes
que hubiera quien preaprobara las solicitudes existentes, verificando el
cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. El listado
de socios afiliados y reafiliados se publicara en la pagina oficial de
la ANAFINET A.C.
5)ANAFINET, quien este
inconforme con la adición o reafiliación de un socio, podrá hacer sus
objeciones vía electrónica, dirigiéndolas al Comité Directivo Nacional,
quien analizara la objetividad del caso y será por mayoría que le dará
entrada a la discusión mensual en la Reunión del Comité Directivo
Nacional.
6.- Una vez que la incorporación de un
socio ha sido aprobado, se le enviara a su domicilio la constancia que
le acredita como tal.
7.- Tratándose de universidades asociaciones afines a los objetivos ANAFINET,
su incorporación será analizada por el Comité Directivo Nacional,
quienes con los directores de las facultades correspondientes o
Directivos, señalaran las actividades con las que apoyaran en la
integración de la cultura fiscal. Señalándose como requisitos el interés
de la Facultad manifestada por escrito y señalarse las actividades que
le gustaría realizar en la integración de la cultura fiscal. Siendo
entre ellas el apoyo en conferencias, catedráticos, la estructuración de
grupos estudiantiles ANAFINET, entre diversas actividades que fomenten la cultura fiscal.
8.- Tratándose de las Asociaciones Regionales que se constituyan derivado del crecimiento de las Representaciones ANAFINET A.C. estas deberán regirse por el Reglamento de Agrupaciones Integrantes de ANAFINET A.C.
9.- En el caso de socios que soliciten
la incorporación de una sociedad a través de la cual presten sus
servicios, deberán de haber transcurrido por lo menos 6 meses, desde que
se incorporaron a la ANAFINET, todos los socios que integren a dicha persona moral. La cuota de estas sociedades ante la ANAFINET
será de la cuota ordinaria de la suma de sus socios más un 20%
adicional. Para la incorporación bastara que los socios que la integran
soliciten por escrito dicha incorporación firmada por los socios que la
integran, anexando una copia simple del acta constitutiva de dicha
persona moral.
10.- Las situaciones no previstas en este reglamento serán turnadas y resueltas por el Consejo Directivo Nacional de la ANAFINET.
TRANSITORIOS.
1.- Este Reglamento inicia su vigencia el 1 de Enero de 2006.
ANAFINET A.C.
2.- Para la correcta ubicación de los
socios afiliados anterior a la vigencia de estos estatutos, se les
solicita confirmen la categoría de socio, en la que se ubican enviando
para ello la información con la que lo acreditan.