Reglamento


Reglamento de Admisión de socios


1. El siguiente reglamento se elabora en base a lo ordenado por nuestros estatutos, a fin de darle plena transparencia al proceso de admisión de los que se desean integrar a la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C.

2. La Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. se integra por las personas físicas y morales que acrediten cumplir con los requisitos señalados en el siguiente reglamento.

3. La ANAFINET A.C. reconoce las siguientes categorías de socios:

a) Socios Fundadores. Quienes son los que protocolizaron el acta original creo a la Asociación.

b) Socios Representantes. Quienes estando en otra categoría de socio son nombrados para encabezar a la Asociación en una región o localidad determinada.

c) Socios Posgraduados. Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo titulados en licenciaturas afines al área de lo fiscal y a la vez cuentan con cédula profesional de maestría o bien doctorado en materia fiscal y además cubren los requisitos señalados en la presente. O bien estando en otra categoría de Socio cubre los requisitos para estar en esta sección.

d) Socios Profesionistas. Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo titulados en licenciaturas afines al área de lo fiscal y además cubren los requisitos señalados en la presente.

e) Socios Pasantes. Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo pasantes de licenciaturas relacionadas con el ámbito de  lo fiscal y además cubren los requisitos señalados en la presente.

f) Socios Universitarios. Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo estudiantes de licenciaturas relacionadas con el ámbito de lo fiscal y además cubren los requisitos señalados en la presente, haciendo hincapié que para los diversos beneficios que se les da éstos deben ser estudiantes de licenciatura por primera vez.

ANAFINET A.C.

g) Socios Técnicos. Quienes solicitan integrarse a la Asociación siendo técnicos en áreas afines a lo fiscal y además cubren los requisitos señalados en la presente.

h) Socios Capacitadores. Quienes estando en otra categoría de socio solicitan también ser considerados capacitadores apoyados por ANAFINET para difundir el conocimiento fiscal y con ello lograr la integración de la cultura fiscal

i) Socios Personas Morales. En esta categoría de socios encontramos a Universidades con reconocimiento oficial de la SEP que señalen su interés en integrarse y apoyar las diversas actividades que difunde la ANAFINET, como lo son la capacitación de excelencia, integración de estudiantes en el área de lo fiscal, conferencias, contactar catedráticos, en fin todas aquellas actividades que promuevan los objetivos de ambas organizaciones. También encontramos a Personas Morales constituidos por socios personas físicas, que ya siendo socios ANAFINET, solicitan la incorporación de dicho ente jurídico. Así también encontramos en esta categoría a las asociaciones que se vayan integrando derivado del crecimiento de las representaciones que tenga ANAFINET en la República Mexicana, igualmente tienen cabida cualquier otra asociación no lucrativa que persiga fines similares a los que la ANAFINET se ha fijado.

4. Todo interesado en ser socio ANAFINET, deberá de dar a conocer su interés de integrarse mediante escrito, el cual deberá ser dirigido al Comité Directivo Nacional, hacer una breve presentación personal, señalar el interés de ser parte, así como indicar los motivos para integrarse a la cultura fiscal, señalar en que categoría de socio se ubicara, indicar que acatara lo señalado por los estatutos ANAFINET y sus reglamentos, y que respetara en todo momento el Código de Ética ANAFINET.

5. En escrito aparte deberá dar a conocer sus datos generales, con el mayor detalle posible a efectos de poder enviar documentación respectiva, e indicar que anexa la siguiente documentación en copias legibles o correctamente digitalizados, dependiendo de la categoría de socio en que se hubiere señalado:

a) Título Profesional de áreas afines al objeto de la ANAFINET otorgado por institución autorizada y de reconocida solvencia moral, registrada ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, ante el organismo estatal correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan el ejercicio profesional. Se deberá considerar también lo establecido en los ANAFINET A.C. Capítulos I, II y III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y Capítulo II del Reglamento respectivo, así como, en su caso, las leyes reglamentarias, reglamentos y disposiciones estatales correspondientes. En el caso de extranjeros, deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, y que hayan cumplido con las leyes migratorias de nuestro país.

b) Poseer Cédula Profesional o acreditar que se encuentra en trámite, en el caso de Socios Posgraduados, la cédula profesional del grado es el único elemento con el que se le ubicara en dicha categoría.

c) En el caso de los Asociados Estudiantes, serán aquellos estudiantes de una Licenciatura que sea afín al objeto de la ANAFINET A. C. que demuestren interés en desarrollarse en dicha área, para lo que necesitaran acreditarse con carta emitida por la Institución Superior en donde cursen sus estudios, cubrir la cuota preferencial a estudiantes que señale el Comité Directivo Nacional, el cual mínimo deberá concedérseles un 50% de descuento en sus cuotas e invitación a eventos y comprometerse a cumplir con los reglamentos que emita la ANAFINET A. C. y concluir en un plazo máximo de 4 años la Licenciatura.

d) En el caso de los Asociados Técnicos, serán aquellos que acrediten haber cursado el bachillerato en el nivel técnico administrativo, debiendo acreditarlo con el certificado de estudios en donde se indique dicha área técnica, cubrir la cuota preferencial a técnicos que señale el Comité Directivo Nacional, el cual mínimo deberá concedérseles un 50% de descuento en sus cuotas e invitación a eventos y comprometerse a cumplir con los reglamentos que emita la ANAFINET A. C., debiéndose comprometer a iniciar sus estudios de licenciatura dentro del año siguiente a su incorporación a la ANAFINET A.C.

e) Poseer correo electrónico, ya que este es el medio por el cual mantendremos la unión y comunicación principal entre los socios.

f) Cubrir la cuota de inscripción que fije el Comité Directivo Nacional, el cual será por única ocasión, y cubrir la cuota ordinaria en la periodicidad que fije el Comité Directivo Nacional.

ANAFINET A.C.

g) A partir del 2006 los interesados a socios deberán ser apoyados por lo menos de un socio de la Representación más cercana de su Estado, y deberá de notificarse dicho apoyo al Presidente de la Representación, dicho apoyo podrá darse vía medios electrónicos, bastando con señalar el nombre del socio que lo apoya, y se tendrá por cumplido la ratificación al Representante cuando se anexe un mail solicitándole su ratificación, de no existir representación en la localidad del interesado a socio se le eximirá de dicha obligación.

h) Igualmente deberá enviar credencial de elector, comprobante de domicilio, cédula fiscal del socio, ya que a su nombre se elaborara el recibo respectivo, indicar si pertenece a otra agrupación profesional, señalar igualmente el domicilio al que se desea que se dirija la información que se le haga llegar.

i) El envió de la documentación se podrá hacer por los siguientes medios dándosele preferencia a los electrónicos.

1) Via Email al mail que fije la ANAFINET A.C. para lo cual deberán de digitalizar los documentos a enviar, cuidando que estos se digitalicen en formato gif o jpg únicamente y que no sean exageradamente grandes en su tamaño en bytes, recomendando un tamaño máximo 400kb por documento, por ello se recomendara que estos sean escaneados en tonalidad gris y en su caso comprimidos para su envió.

2) Por fax, a los teléfonos con que cuente la ANAFINET A.C.

3) A través de mensajería especializada u ordinaria, señalando como domicilio, el que sea en su momento el de la Sede Nacional.

4) Una vez recibida la documentación que presente el interesado a socio, se le notificara por correo electrónico que hubiere proporcionado dicha situación, informándole que en 5 días hábiles se le liberara su estatus de socio, para ello el Departamento de Afiliación notificara al vocal de membresía y socios las solicitudes que hubiera quien preaprobara las solicitudes existentes, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. El listado de socios afiliados y reafiliados se publicara en la pagina oficial de la ANAFINET A.C.

5)ANAFINET, quien este inconforme con la adición o reafiliación de un socio, podrá hacer sus objeciones vía electrónica, dirigiéndolas al Comité Directivo Nacional, quien analizara la objetividad del caso y será por mayoría que le dará entrada a la discusión mensual en la Reunión del Comité Directivo Nacional.

6.- Una vez que la incorporación de un socio ha sido aprobado, se le enviara a su domicilio la constancia que le acredita como tal.

7.- Tratándose de universidades asociaciones afines a los objetivos ANAFINET, su incorporación será analizada por el Comité Directivo Nacional, quienes con los directores de las facultades correspondientes o Directivos, señalaran las actividades con las que apoyaran en la integración de la cultura fiscal. Señalándose como requisitos el interés de la Facultad manifestada por escrito y señalarse las actividades que le gustaría realizar en la integración de la cultura fiscal. Siendo entre ellas el apoyo en conferencias, catedráticos, la estructuración de grupos estudiantiles ANAFINET, entre diversas actividades que fomenten la cultura fiscal.

8.- Tratándose de las Asociaciones Regionales que se constituyan derivado del crecimiento de las Representaciones ANAFINET A.C. estas deberán regirse por el Reglamento de Agrupaciones Integrantes de ANAFINET A.C.

9.- En el caso de socios que soliciten la incorporación de una sociedad a través de la cual presten sus servicios, deberán de haber transcurrido por lo menos 6 meses, desde que se incorporaron a la ANAFINET, todos los socios que integren a dicha persona moral. La cuota de estas sociedades ante la ANAFINET será de la cuota ordinaria de la suma de sus socios más un 20% adicional. Para la incorporación bastara que los socios que la integran soliciten por escrito dicha incorporación firmada por los socios que la integran, anexando una copia simple del acta constitutiva de dicha persona moral.

10.- Las situaciones no previstas en este reglamento serán turnadas y resueltas por el Consejo Directivo Nacional de la ANAFINET.

TRANSITORIOS.

1.- Este Reglamento inicia su vigencia el 1 de Enero de 2006.

ANAFINET A.C.

2.- Para la correcta ubicación de los socios afiliados anterior a la vigencia de estos estatutos, se les solicita confirmen la categoría de socio, en la que se ubican enviando para ello la información con la que lo acreditan.